Biblioteca del poder (35)

Teoría de la Constitución, de Carl Schmitt

Una lectura sistemática sobre qué sostiene al orden constitucional, cómo se relacionan el derecho, las instituciones y las decisiones políticas, y por qué la pregunta sobre el poder constituyente sigue siendo urgente.

Ficha básica

Carl Schmitt y la Teoría de la Constitución

Autor: Carl Schmitt

Año de publicación: 1928

Tradición intelectual: Teoría constitucional y Derecho público; concepción política de la Constitución

Tema central: El concepto de Constitución y la estructura del Estado constitucional moderno: poder constituyente, Estado de Derecho y formas políticas.

El propio Schmitt presentó el libro como «el intento de un sistema» dentro de la teoría del Derecho público, lo que indica su ambición de ofrecer no un mero comentario jurídico, sino una arquitectura conceptual completa del fenómeno constitucional.

¿De qué trata esta obra?

Más allá del texto: qué es realmente una Constitución

¿Qué es realmente una Constitución? La respuesta más inmediata sería pensar en el documento que contiene las normas fundamentales de un Estado. Carl Schmitt comienza precisamente cuestionando que esa respuesta sea suficiente. Teoría de la Constitución no pretende ser un simple comentario jurídico, sino construir una teoría sistemática capaz de explicar qué sostiene al orden constitucional y cómo se relacionan dentro de él el derecho, las instituciones y las decisiones políticas.

Una de sus tesis centrales es que la Constitución no puede reducirse a la suma de las normas contenidas en un texto. En su sentido «positivo», la Constitución expresa una decisión política fundamental acerca del modo y la forma en que existe una unidad política. En el caso de la Constitución de Weimar, Schmitt identifica decisiones como la opción por la democracia, la República, una determinada estructura federal y el Estado burgués de Derecho. Esas decisiones sirven de fundamento a las normas posteriores.

Pero el libro va mucho más allá del poder constituyente. Schmitt estudia también los derechos fundamentales, la división de poderes, la democracia, la representación, la monarquía, el parlamentarismo y la federación. Su pregunta de fondo es siempre semejante: ¿qué principios políticos hacen posible un determinado orden constitucional y qué ocurre cuando confundimos esos principios con las reglas que los desarrollan?

Ideas principales

Las distinciones conceptuales fundamentales

Constitución vs. leyes constitucionales

No todas las disposiciones incluidas en un texto constitucional poseen el mismo significado político. Algunas desarrollan competencias o procedimientos concretos; otras expresan las decisiones que definen la forma de existencia política de una comunidad. Solo estas últimas constituyen, propiamente, la sustancia de la Constitución.

Poder constituyente vs. poderes constituidos

El poder constituyente es la voluntad política capaz de adoptar la decisión fundamental sobre el modo y la forma de existencia de una unidad política. No es simplemente otro poder junto al Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial: es el fundamento del que derivan todos los poderes constituidos.

Dar vs. reformar una Constitución

El poder de reforma existe porque la propia Constitución lo autoriza y, por ello, no puede equipararse al poder constituyente. Las decisiones políticas fundamentales no pueden ser sustituidas mediante el mismo procedimiento utilizado para modificar disposiciones constitucionales particulares. Son actos cualitativamente distintos.

Legalidad vs. legitimidad constitucional

Una Constitución nueva no es legítima simplemente porque haya sido aprobada siguiendo las reglas de reforma del orden anterior. Su legitimidad depende del poder constituyente sobre el cual descansa. Una transformación constitucional profunda no puede explicarse únicamente mediante una cadena de procedimientos jurídicos.

Concepto clave

El poder constituyente: fundamento y voluntad política

¿Quién puede dar una Constitución?

En una democracia, el poder constituyente corresponde al pueblo. En otras formas históricas de organización política, Schmitt reconoce también al monarca como posible sujeto constituyente. Lo que importa no es quién ocupa formalmente el cargo más alto, sino quién es capaz de adoptar la decisión política fundamental.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas de primera magnitud: permite comprender por qué una mayoría parlamentaria, por amplia que sea, no puede equipararse al poder constituyente. Los poderes constituidos actúan dentro del orden constitucional; el poder constituyente actúa sobre él.

Democracia y liberalismo

Una tensión que Schmitt no resuelve, sino que expone

La concepción schmittiana de la democracia se aparta de la identificación contemporánea entre democracia, liberalismo y pluralismo. Schmitt la define a partir de la identidad entre gobernantes y gobernados y de una igualdad que considera sustancial, no meramente formal.

Principio democrático

La democracia, para Schmitt, requiere cierto grado de homogeneidad política del pueblo. La identidad entre gobernantes y gobernados es su rasgo definitorio. Este principio es independiente de los mecanismos de limitación del poder y puede existir, en su esquema, sin ellos.

Estado liberal de Derecho

Los derechos fundamentales y la división de poderes funcionan como principios que limitan y moderan el ejercicio del poder estatal. Pertenecen a una lógica diferente a la democrática: no derivan de la voluntad de la mayoría, sino de la protección del individuo frente al Estado.

La arquitectura conceptual de la obra

Schmitt articula buena parte de su teoría mediante distinciones que permiten comprender la estructura del orden constitucional.

Tres distinciones para entender la teoría constitucional de Schmitt

Poder constituyente

Voluntad política que adopta la decisión constitucional fundamental.

↔

Poderes constituidos

Facultades e instituciones creadas y limitadas por la Constitución.

Constitución

Decisión política fundamental sobre el modo y forma de la unidad política.

↔

Leyes constitucionales

Normas particulares que desarrollan el orden constitucional.

Legitimidad

Reconocimiento de la autoridad del poder constituyente.

↔

Legalidad

Actuación conforme a las normas vigentes.

«El acto de dar la Constitución es cualitativamente distinto del de reformarla.»
— Carl Schmitt, Teoría de la Constitución (1928)

Esta frase resume el núcleo de la teoría schmittiana: existe una diferencia irreductible entre el poder que crea un orden constitucional y los poderes que operan dentro de él. Confundir ambos niveles equivale, para Schmitt, a no comprender la naturaleza del poder político.

Relevancia contemporánea

¿Por qué sigue siendo relevante hoy?

Muchas discusiones actuales sobre el constitucionalismo continúan girando alrededor de preguntas que Schmitt formuló con particular claridad. ¿Puede modificarse cualquier elemento de una Constitución mediante una mayoría suficiente? ¿En qué momento una reforma deja de ser una reforma y se convierte en la creación de un nuevo orden? ¿Qué diferencia existe entre el poder que crea las instituciones y los poderes que actúan dentro de ellas?

Su distinción entre poder constituyente y poderes constituidos sigue siendo especialmente útil para pensar los procesos de cambio constitucional. También obliga a observar que las constituciones no son únicamente conjuntos de reglas: expresan decisiones acerca de la forma del Estado, la organización del poder y los principios bajo los cuales una comunidad pretende gobernarse.

Reforma constitucional

¿Cuándo una reforma se convierte en ruptura constitucional?

Legitimidad del poder

¿De dónde obtiene autoridad un orden político nuevo?

Límites del legislador

¿Hasta dónde llegan las facultades de quienes gobiernan dentro del orden constituido?

¿Vale la pena leerlo hoy?

Leer a Schmitt sin compartir a Schmitt

Sí, sobre todo porque obliga a mirar detrás del texto constitucional. Schmitt pregunta de dónde obtiene su autoridad un orden político, quién puede decidir sobre su forma fundamental y hasta dónde llegan las facultades de quienes gobiernan dentro de él. No es necesario compartir sus respuestas para reconocer la fuerza de esas preguntas.

Leerlo hoy permite comprender mejor la distancia que puede existir entre norma, institución, legitimidad y poder. Esa distancia no es un defecto del sistema constitucional: es, precisamente, aquello que la teoría constitucional debe explicar.

Edición recomendada en español

Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, traducción de Francisco Ayala, Alianza Editorial, 2024. Esta edición mantiene la traducción clásica de Ayala, reconocida por su precisión terminológica y su fidelidad al estilo sistemático del original alemán.

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